Revista Jurídica de LexJuris
Volumen 3 enero 2001 Núm. 1
Cabos sueltos en la aprobación de leyes
HAY UNAS lagunas en el proceso de aprobación de
nuestras leyes que le restan certeza al mismo.
Nuestra
Constitución dispone que un proyecto de ley que se someta por la Asamblea
Legislativa al gobernador se convertirá en ley cuando:
1. El
gobernador lo firme dentro de diez días, exceptuando domingos, a partir de la
fecha de su recibo, si la Legislatura está en sesión.
2. Si,
estando la Legislatura en sesión, el gobernador no devuelve el proyecto con sus
objeciones dentro de esos diez días.
3. Si
al vencerse ese término de diez días la Legislatura no está en sesión, el
proyecto se convertirá en ley únicamente si el gobernador lo firma dentro de
treinta días a partir de la fecha de recibo. Si no lo hace, se convierte en un
veto de bolsillo.
El
primer cabo suelto surge porque la Constitución no fija a la Asamblea
Legislativa un término específico para remitir al gobernador un proyecto que ha
sido aprobado por ambas cámaras. Hay quien señala que en el pasado esta laxitud
ha permitido, aunque no intencionalmente, que continúe el estado de derecho
anterior por un periodo irrazonablemente largo, lo que podría favorecer a
ciertas personas o grupos de intereses, u obrar en perjuicio de otros.
Aunque
la Constitución de Puerto Rico no dispone nada al respecto, no hay impedimento
legal alguno para que nuestra Rama Legislativa establezca controles razonables
para darle más certeza al proceso y los cumpla fielmente, y así disipar las
dudas y preocupaciones frecuentes de nuestros ciudadanos.
El segundo cabo suelto es la falta de controles en
el proceso final de la firma o veto por parte del gobernador.
Hasta
donde se conoce, no existe un registro accesible al público en La Fortaleza que
refleje la etapa en que se encuentra un proyecto en cualquier momento dado. Lo
único que existe es un registro público en la Oficina de Actas y Récords de
cada cámara legislativa que informa la fecha en que la Asamblea Legislativa lo
envía al gobernador.
Una vez el proyecto es remitido a La Fortaleza, da
la impresión de haberse perdido temporeramente en el Triángulo de las Bermudas
y, aunque informalmente a veces se puede conocer en qué oficina se encuentra,
no hay registro alguno accesible al público que ofrezca información confiable y
oficial. Sabemos que una vez el proyecto de ley llega a La Fortaleza hay muchas
consultas importantes que realizar antes de que pueda ser firmado o vetado, incluyendo
el referido acostumbrado al Secretario de Justicia y a las otras dependencias
gubernamentales que tengan alguna injerencia en el mismo, para sus comentarios
y recomendaciones. Luego viene el análisis de los ayudantes legislativos del
gobernador y la decisión del primer ejecutivo de firmarlo o vetarlo.
Por muchos años los ciudadanos se han enterado de la
firma de una ley y del número oficial de ésta bastante tiempo después de su
firma, y en la mayor parte de las ocasiones después de haber entrado en vigor.
La situación se recrudeció en los últimos ocho años, llegándose a tardar, como
promedio, más de dos meses en proveer a la ciudadanía información oficial sobre
si un proyecto había sido firmado o vetado, y su número y fecha de la firma.
Esto es muy detrimental para un país como Puerto Rico, donde ocurren
importantes transacciones públicas y privadas con celeridad, y donde hay una
multiplicidad de intereses privados regulados por leyes, muchos de ellos
encontrados con los de otros competidores.
Ante la ausencia de registros accesibles al público
en La Fortaleza y en el Departamento de Estado que den una idea cabal del
status de un proyecto de ley remitido al gobernador, a muchas personas con
quienes he hablado les asalta la preocupación de que se hayan estado vulnerando
importantes disposiciones constitucionales, firmando leyes luego de
transcurrido el periodo de 30 días. No hay evidencia específica que indique que
ello ha ocurrido, pero el mero hecho de que en distintas ocasiones se llegue a
sospechar, debe ser motivo de honda preocupación. Lo que sí sabemos es que en
ocasiones ha sido necesario cambiar el número de ciertas leyes al percatarse de
que otras leyes firmadas posteriormente tienen un número menor.
Tengo fe en que la Gobernadora, el Secretario de
Estado y los presidentes de las cámaras legislativas impartan la certeza y
objetividad necesarias a estos importantes procesos, fijando un término máximo
para que la Asamblea Legislativa envíe al gobernador los proyectos de ley y las
resoluciones conjuntas aprobadas, y estableciendo registros accesibles al
público, bien sea en La Fortaleza o en el Departamento de Estado, informando el
status de cada medida remitida al gobernador.
Se debe proveer también para que dentro de un término razonable, luego de firmada una ley, se conozca toda la información, incluyendo el número oficial y fecha de la firma. Lo más deseable sería que esa información pudiese estar también disponible al público vía Internet.
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Nota: El autor es socio de McConnell Valdés y ex Presidente de la Cámara de
Comercio de Puerto Rico. Publicado el viernes,
12 de enero de 2001 en el Nuevo Día